El Gobierno con la aprobación del Real Decreto-Ley 08/2020 ha regulado la posibilidad tanto para las empresas como paro los Autónomos de poder aplazar el pago determinados impuestos, a fin de desahogar a éstos con sus obligaciones tributarias.
Los impuestos que se pueden aplazar son:
- Retenciones del IRPF
- Cuotas repercutidas del IVA
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Plazo del aplazamiento: máximo 6 meses, con tres meses de carencia.
Transcurrido el plazo de los 3 meses, se empezarán a generar los intereses ordinarios siendo éstos:
- 0 a 3 mesesà 100.-€+5%
- Entre 3 y 6 mesesà 100.-€+10%
- Entre 6 y 12 mesesà 100.-€+15%
- A partir de los 12 mesesà 100.-€+20%+3,75%
Beneficiarios: Podrán recurrir personas físicas o entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121, 04 euros en 2019.
Cantidad a aplazar: Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo.
Solicitud: Para poder solicitar el aplazamiento se ha de presentar la autoliquidación del impuesto que se quiere aplazar.